Durante 2025, la Corte Suprema dictó una serie de sentencias que marcaron un antes y un después para los afiliados a Isapre con planes antiguos. En ellas ordenó a distintas Isapres ajustar los contratos para que la salud mental tenga la misma cobertura que la salud física. Aquí te explicamos qué resolvió y por qué importa para tu caso.
El conflicto que llegó a la Corte
Los casos se repiten con pocas variaciones: una persona afiliada a una Isapre descubre que su plan bonifica las consultas psicológicas o psiquiátricas con un porcentaje menor, o con topes más bajos, que las consultas médicas. Pide a la Isapre que iguale la cobertura invocando la Ley 21.331 y la Circular IF/N°396, y la Isapre responde que esas normas solo aplican a los planes comercializados después de su entrada en vigencia.
Frente a esa negativa, los afiliados presentaron recursos de protección. Varias Cortes de Apelaciones los acogieron y las Isapres apelaron ante la Corte Suprema.
Lo que resolvió la Corte Suprema
Según reportes de medios de actualidad jurídica, la Tercera Sala de la Corte Suprema acogió recursos presentados contra distintas Isapres, entre ellas Cruz Blanca, Vida Tres y Nueva Masvida. En uno de esos casos, la sentencia de 5 de noviembre de 2025 (Rol N° 27.738-2025), la Corte ordenó a la Isapre adecuar el plan a la Ley 21.331 y a la Circular IF/N°396.
La orden es, en esencia, siempre la misma: realizar los ajustes necesarios para que la cobertura de las prestaciones de salud mental quede equiparada a la de las prestaciones físicas establecidas en el contrato vigente del afiliado.
Los argumentos clave
1. El contrato de salud es de tracto sucesivo
Un contrato de tracto sucesivo es aquel cuyas obligaciones se cumplen de forma periódica en el tiempo. El plan de salud se ejecuta mes a mes: tú pagas tu cotización y la Isapre otorga beneficios. Para la Corte, eso significa que el contrato debe ajustarse a las normas que rigen en cada momento, y no quedar congelado en las reglas del día en que se firmó.
2. La "comercialización" del plan es permanente
Las Isapres argumentaban que la circular solo prohíbe comercializar planes con restricciones, lo que afectaría únicamente a los planes nuevos. La Corte entendió que mientras un plan sigue vigente y la Isapre sigue cobrando por él, esa comercialización continúa, por lo que la prohibición también alcanza a los contratos antiguos.
3. Igualdad y derecho a la salud
La Corte vinculó el caso con garantías constitucionales: la igualdad ante la ley y el derecho a la protección de la salud. Mantener una cobertura inferior solo por tratarse de salud mental es una diferencia que no se justifica frente al marco legal vigente. Por eso, las cláusulas que establecen esa discriminación se consideran como no escritas.
No solo la Corte Suprema
Las Cortes de Apelaciones de distintas regiones también han acogido este tipo de recursos. El Poder Judicial informó, por ejemplo, un fallo de la Corte de Apelaciones de Iquique que ordenó a una Isapre equiparar las coberturas de prestaciones de salud mental y física.
A inicios de 2026, el ex superintendente de Salud Patricio Fernández señaló a BioBioChile que los tribunales han fallado consistentemente a favor de los afiliados, ordenando a las Isapres entregar la cobertura e igualarla entre salud física y mental.
Qué significa para ti
- Tener un plan antiguo no es impedimento. Justamente esos son los casos que la Corte ha resuelto.
- No necesitas cambiarte de plan. Lo que se ordena es ajustar tu contrato vigente.
- Cada caso se revisa. La jurisprudencia es favorable, pero ningún tribunal está obligado a fallar igual en todos los casos y las Isapres pueden plantear defensas como el plazo de presentación.
- El efecto es hacia adelante. Una vez firme la sentencia, la Isapre debe aplicar la nueva cobertura en tu plan.
En pocas palabras: la Corte Suprema ha establecido que la igualdad entre salud física y mental no es solo para los planes nuevos. Si tu contrato mantiene la diferencia, tienes argumentos sólidos para exigir que se corrija con un recurso de protección.
Preguntas frecuentes
¿La sentencia de otra persona me beneficia automáticamente?
No. El recurso de protección produce efectos para quien lo presentó. Si tu plan mantiene la diferencia, necesitas tu propio recurso (que puede incluir a tus cargas).
¿La Isapre puede apelar?
Sí. Si la Corte de Apelaciones acoge el recurso, la Isapre puede apelar ante la Corte Suprema, lo que alarga los plazos.
¿Los fallos obligan a devolver lo que pagué de más en el pasado?
Lo que se ordena en estos casos es ajustar la cobertura del plan. Cualquier otra pretensión debe evaluarse caso a caso.
Fuentes
- DOE Actualidad Jurídica: Corte Suprema ordena a isapre igualar cobertura en salud mental (Rol 27.738-2025)
- Diario Constitucional: Corte Suprema fija estándar de igualdad en cobertura de salud mental (diciembre 2025)
- Poder Judicial: Corte de Iquique ordena a isapre equiparar coberturas de salud mental y física
- BioBioChile: qué hacer si tu isapre no respeta la cobertura de salud mental (enero 2026)